jueves, 11 de julio de 2013

LAS NUEVAS LEYES APUNTAN A UNA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido el siguiente comunicado concerniente al Motu Proprio del Papa Francisco sobre las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal.

“El Santo Padre Francisco -dice el texto- ha emanado con fecha de hoy un Motu Proprio en materia penal. En la misma fecha la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes leyes: la ley num. VIII, titulada "Reglas complementarias en materia penal"; la ley num. IX, titulada "Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal"; la ley num. X sobre " Normas generales en tema de sanciones administrativas".

El Motu Proprio tiene como objetivo extender la aplicación de las leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede. Las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano en continuidad con las acciones emprendidas a partir de 2010 durante el pontificado del Papa Benedicto XVI.

Las mismas leyes tienen también contenidos más amplios, proveyendo a la actuación de múltiples convenciones internacionales, entre las que podemos recordar: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 contra los crímenes de guerra; la Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención de 1989 sobre los derechos del niño y sus protocolos Facultativos de 2000.

En este ámbito hay que señalar la introducción del delito de tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los que hay que señalar: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra ellos; la pornografía infantil, la posesión de material pornográfico infantil; los actos sexuales con menores de edad).

También se han introducido figuras delictivas concernientes a los delitos contra la humanidad, a los que se dedica un capítulo aparte: se prevé, entre otras cosas, el castigo específico de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998; también se ha revisado el capítulo de los delitos contra la administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Desde el punto de vista de las sanciones, además, se ha decidido abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de reclusión de 30 a 35 años.

De acuerdo con las últimas directrices en el ámbito internacional también se ha introducido un sistema de sanciones de las personas jurídicas, en todos los casos en que se beneficien de actividades delictivas cometidas por sus órganos o empleados, estableciendo una responsabilidad directa con sanciones de interdicción y multas.

Por cuanto respecta a las disposiciones de procedimiento penal se han introducido los principios generales del proceso justo en un plazo razonable y de la presunción de inocencia de los acusados, y se han reforzado los poderes cautelares a disposición de la autoridad judicial (con la actualización de la disciplina de confiscación, potenciada por la introducción de la medida del bloqueo preventivo de los bienes).

Un sector muy importante de la reforma atañe a la reformulación de la normativa concerniente a la cooperación judicial internacional, bastante obsoleta, con la adopción de medidas de cooperación apropiadas a las convenciones internacionales más recientes.

La ley en materia de sanciones administrativas tiene carácter de normativa general, al servicio de disciplinas particulares que, en las distintas materias, proveerán a sanciones destinadas a promover la eficacia y el respeto de las normas que protegen los intereses públicos.

En conjunto -concluye el comunicado- estas intervenciones reguladoras se colocan en la dirección de una actualización más sistemática y completa del sistema normativo vaticano”.

MOTU PROPRIO SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIARIOS DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO EN MATERIA PENAL

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-Se ha publicado esta mañana la carta apostólica en forma de Motu Proprio del Papa Francisco sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal cuyo texto ofrecemos a continuación en la versión integral.

“En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional y organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía, así como por el terrorismo.

Por tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal.

La Santa Sede, actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, siempre ha afirmado en la ratificación de varios convenios internacionales en dicho ámbito, que esos acuerdos constituyen los medios para contrastar con eficacia las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.

Deseando ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:

1. Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan jurisdicción penal también en orden:

a) a los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;

b) a los delitos que se indican:

- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal;

- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal;

cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el desempeño de sus funciones;

c) a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.

2. Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las leyes penales en el tiempo.

3. A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios públicos":

a) los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a ella;

b) los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;

c) las personas que ejerzan funciones de representación, de administración o de dirección, así como los que ejercen, también “de facto”, la gestión y el control de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

4. La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delito, como está disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

5.En el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

6. Permanece cuanto dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre 1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.

Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado.