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miércoles, 2 de septiembre de 2009
Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos
domingo, 30 de agosto de 2009
Gustavo Watson Marrón
Las excomuniones
Ante la propuesta de algunos diputados de que el Vaticano levante la excomunión de Hidalgo y Morelos, con motivo de los festejos por el bicentenario del inicio de la lucha por la independencia de México, hago las siguientes consideraciones.
La excomunión es una pena eclesiástica por medio de la cual un bautizado queda fuera de la comunión con la Iglesia católica. Se cae en ella, no por una arbitrariedad de alguna autoridad eclesiástica, sino por faltar a alguna ley de la Iglesia que conlleva esa pena. Actualmente son muy pocos los casos en los que se puede caer en excomunión, a principios del siglo XI X había algunos más, pero siempre por motivos graves. “Un excomulgado no podía recibir la eucaristía ni ser sepultado en terreno sagrado, y si era sacerdote no podía celebrar los sacramentos".
A esto hay que añadir que la Iglesia, desde sus inicios ha puesto los medios para que un individuo pueda recibir el perdón y ha señalado los medios para borrar toda pena eclesiástica. Uno de ellos es que si alguien en peligro de muerte se confiesa de sus pecados con un sacerdote, inmediatamente se le levanta toda excomunión y cualquier otra censura.
Miguel Hidalgo y Costilla comenzó la lucha por la independencia de México el 16 de septiembre de 1810, y el día 24 de ese mes el Obispo electo de Michoacán Manuel Abad y Queipo promulgó el edicto que declaraba que Hidalgo había incurrido en excomunión. El motivo fue «por haber atentado contra la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados»1 . Al haber hecho esto iba contra el canon 15 del Concilio II de Letrán, del año 1138, que dice así:
«Si alguno, persuadido por el diablo, comete el sacrilegio de poner manos violentas en la persona de un clérigo o de un monje, quede atado con el lazo del anatema [excomunión] y ningún obispo pueda absolverlo, si no es en peligro de muerte, hasta que se presente a la Sede Apostólica y cumpla lo que se le mande»2.
Posteriormente al edicto de Abad y Queipo hubo otras situaciones de violencia hacia eclesiásticos como el propio Hidalgo declaró en Chihuahua, en mayo de 1811, ante el juez Ángel Avella, nombrado por el jefe de las armas Nemesio Salceda. A la pregunta 16 del interrogatorio, que era sobre los asesinatos en varias poblaciones de europeos y criollos sin forma alguna de proceso, Miguel Hidalgo contestó que sí tuvo parte «en los de Valladolid, que fueron ejecutados de su orden, y serian como sesenta los que perecieron. Que por la misma razón la tuvo en los de Guadalajara, que ascenderían como a trescientos cincuenta, entre ellos un lego carmelita y un dieguino, si mal no se acuerda, que no sabe si era lego o sacerdote». y a la pregunta 11 sobre si había impedido el ministerio de aquellos que estaban en contra de los insurgentes señaló que en algunos casos los había tolerado desentendiéndose de ellos, pero «ha reprendido al Padre Corona en Guadalajara y ha llegado a arrestarle porque predicó en contra de la insurrección».
Posteriormente al edicto de Abad y Queipo, el 11 de octubre de 1810, el Arzobispo de México Francisco Xavier Lizana y Beaumont en un edicto indicaba que lo realizado por Abad y Queipo respecto a Hidalgo era conforme a derecho, y el 24 de octubre el Obispo de Guadalajara, Juan Cruz Ruiz de Cabañas, publicó otro en donde también lo aprobaba 3.
Ha habido discusiones entre los historiadores sobre si esta excomunión fue válida o no. El Padre Mariano Cuevas, en su Historia de la Iglesia en México, señalaba que no fue válida pues Abad y Queipo no era verdadero obispo, sino un intruso 4. Esta postura está sustentada en que mientras el Rey de España Fernando VII estuvo prisionero en Francia, de 1808 a 1814, en su nombre gobernó una Regencia, y ella era la que nombraba a todos los obispos en las diócesis que iban vacando. Esto por la situación de emergencia, pues la presentación de los obispos en América española le tocaba al Rey, por el derecho del Real Patronato que tenía. Los que eran presentados para obispos tenían que recibir la bula del papa para poder ser consagrados. Sin embargo, el Papa Pío VII estuvo prisionero por Napoleón e incomunicado de todo lo que sucedía en la Iglesia desde 1809
a 1814, primero en Savona (Italia), y luego en el Castillo de Fontainebleau, por lo tanto no podía firmar las bulas de los que eran presentados para obispos (ni tampoco Pío VII se enteró de lo que sucedía en México, sino hasta después de mayo de 1814 cuando fue liberado). El problema fue que cuando Fernando VII recuperó el trono el 4 de mayo de 1814, desconoció lo que habían hecho las Cortes y la Regencia, y los que habían sido presentados por ésta para obispos, no fueron consagrados, cosa que le sucedió a Abad y Queipo.
A la postura del P. Cuevas le respondió una comisión que formó en 1953 el Arzobispo de México Luis María Martínez, integrada por los sacerdotes historiadores Jesús García Gutiérrez y José Bravo Ugarte S.I., así como por el laico Juan B. Iguíniz, Director de la Biblioteca Nacional. Esta comisión señaló que los obispos presentados por la Regencia fueron tenidos como verdaderas
autoridades eclesiásticas de esas diócesis y obedecidos por todos. Que además, cuando una diócesis estaba vacante, gobernaba el Cabildo de la Catedral quien nombraba un Vicario Capitular el cual, en sede vacante, tenía autoridad para declarar la excomunión. Pues bien, Abad y Queipo fue nombrado por el Cabildo eclesiástico de Michoacán como Vicario Capitular, y así tenía toda la autoridad para gobernar la Diócesis. Por tanto esa excomunión fue válida 5.
Sin embargo, Hidalgo no murió excomulgado pues consta en las actas de su proceso que se confesó antes de morir. El 29 de julio de 1811, en Chihuahua, luego de ser condenado a ser pasado por las armas y a la confiscación de sus bienes «en
seguida se le llamó a un confesor, a fin de que se preparase a morir cristianamente» 6.
Y cuando se sobreselló la causa contra Hidalgo en el Tribunal de la Inquisición, el 15 de marzo de 1813, el Doctor Félix Flores Alatorre señaló que constaba del oficio del comandante de las Provincias internas, Brigadier don Nemesio Salcedo, «que antes de ir al cadalso [Hidalgo] se confesó generalmente, y reconcilió varias veces»7.
A esto hay que agregar que fue enterrado en terreno eclesiástico, cosa que en ese tiempo jamás se hubiera hecho con un excomulgado, pues las actas del proceso nos dicen que el 30 de julio de 1811 Hidalgo, luego que fue pasado por las armas
«y habiéndose separado la cabeza del cuerpo [...]; se dio después sepultura a su cadáver, por la santa y venerable hermandad de la orden de penitencia de nuestro seráfico padre San Francisco, en la capilla de San Antonio del propio convento [en Chihuahua ]»8.
Luego de la consumación de la Independencia, siendo Presidente del supremo Gobierno de la República el general don Vicente Guerrero, el Soberano Congreso Constituyente de México expidió un decreto con fecha 19 de julio de 1823 en que se declaraba Beneméritos de la Patria en Heroico Grado a los señores don Miguel Hidalgo, don Ignacio Allende, don Juan Aldama, don Mariano Abasolo, don José María Morelos y ocho caudillos más. El decreto ordenaba la exhumación de los restos de los héroes y que éstos fueran trasladados a una caja, que se conduciría a la Capital, cuya llave sería custodiada en el archivo del Congreso. Esa caja se trasladaría a la Catedral el 17 de septiembre «con toda la publicidad y pompa, dignas de un acto tan solemne, en la que se celebrará un oficio de difuntos con oración fúnebre». y también «en la Catedral [de México] se levantará un sepulcro en que se depositará la caja, con la inscripción que ponga la Universidad y apruebe el gobierno»9.
En cumplimiento de este decreto, el 18 de agosto de 1823 fueron exhumados en Chihuahua los restos de los cuerpos de Hidalgo, Allende, Aldama y Jiménez. También fueron exhumados en Guanajuato los cráneos de los mismos héroes el 31 de agosto. Lo mismo sucedió en las distintas partes donde estaban enterrados los otros caudillos. El 15 de septiembre estaban reunidos en la Colegiata de Guadalupe y, el día 17, hubo una gran procesión por toda la ciudad, hasta llegar a la Catedral, en donde se cantó una solemne vigilia y luego una misa. Los huesos de los héroes fueron depositados en la bóveda de los virreyes bajo el altar de los Reyes en la Catedral, donde permanecieron 72 años, hasta 1895, cuando fueron trasladados a la Capilla de San José en la Catedral 10. En 1926 fueron colocados en el monumento a la Independencia, en el Paseo de la Reforma. Todo esto no hubiera ocurrido si Hidalgo y Morelos hubieran muerto excomulgados.
El caso de José María Morelos en este sentido es similar. Él también fue excomulgado por Abad y Queipo el 22 de julio de 1814 11, pero igual que Hidalgo, se reconcilió plenamente con la Iglesia, como nos dice el historiador de esa época don Lucas Alamán:
«Fueron llamados entonces el cura Guerra y otros eclesiásticos para disponerlo a morir, aunque ya lo estaba desde que había tomado ejercicios [espirituales] [...] el 22 [de diciembre de 1815] á las seis de la mañana, Concha lo hizo poner en un coche con el P. Salazar y un oficial, escoltándolo la división de su mando y tomaron el camino del santuario de Guadalupe: Morelos iba rezando diversas oraciones y en especial los salmos "Miserere" y "De profundis," que sabía de memoria, y su fervor se encendía a cada plazuela que atravesaban de las varias que hay en el tránsito, creyendo que en alguna de ellas iba á ejecutarse la sentencia, y manifestaba mucho deseo de padecer en este mundo temeroso de las penas del purgatorio, aunque confiaba en la misericordia de Dios, que sus pecados habían sido perdonados»12.
Continúa Lucas Alamán diciendo que al llegar a Guadalupe quiso ponerse de rodillas, lo que hizo no obstante el estorbo de los grillos. Hay una placa en la Iglesia del Pocito, en la Villa de Guadalupe, que señala que fue en ese lugar donde Morelos rezó. Luego Morelos fue trasladado a San Cristóbal Ecatepec, donde fue fusilado.
Una última observación es que el 12 de septiembre de 1985, con motivo de los 175 años del grito de Dolores, con asistencia de 31 obispos y 122 sacerdotes, el Arzobispo de México, Cardenal Ernesto Corripio Ahumada, presidió una Eucaristía, y en la homilía alabó la obra del Padre Hidalgo, sus acciones a favor de los habitantes del Curato de Dolores, lo que supuso para él haber hecho tocar la campana para convocar al pueblo a luchar por la independencia, y también comentaba el hecho de tomar a la Guadalupana como bandera de la independencia 13.
Por tanto, habiendo muerto Hidalgo y Morelos dentro de la Iglesia y en plena comunión con ella; y habiendo honrado la Iglesia católica a dichos héroes desde la consumación de la independencia, no hay razón para pedir que se les levante la excomunión. Esto ya sucedió en el día que ellos se confesaron antes de morir. Por otra parte, la Iglesia católica que peregrina en México, seguramente se unirá a los festejos por el inicio de la lucha por la independencia pues los católicos mexicanos amamos a nuestra Patria, honramos a los que lucharon por ella, y además sabemos que todos los que militaron en las filas insurgentes fueron católicos y algunos de ellos sacerdotes 14.
La degradación
Hay muchas personas que confunden excomunión y degradación; piensan que es lo mismo cuando son dos cosas totalmente distintas. De acuerdo con la sentencia de degradación del proceso efectuado contra Morelos, ésta consiste en la privación de beneficios, oficios y ejercicio del orden. El ritual prescrito por el pontifical romano indicaba que se quitaran al clérigo las vestiduras sacerdotales. Durante el Virreinato de la Nueva España, esta ceremonia se realizó en contadas ocasiones, entre ellas con Hidalgo y Morelos. Algo similar se hacía cuando un militar recibía la pena de muerte y se le quitaban las insignias de sus grados militares. Era un rito que venía desde el medievo y fue desapareciendo a lo largo del siglo XIX.
Es importante anotar que existen muchas versiones populares que carecen de sustento y para tener exactitud histórica y certeza científica debemos atender a los documentos que resguarda el Archivo General de la Nación. En el acta de degradación de Hidalgo, publicada por Hernández y Dávalos, se señala que fue realizada por el Canónigo de Durango 15 Francisco Fernández Valentín el 29 de mayo de 1810. Esto porque no lo quiso realizar personalmente el Obispo de Durango, Francisco Gabriel Olivares, y se lo encomendó a dicho Canónigo. A Hidalgo se le fueron quitando los ornamentos sacerdotales (nunca se menciona en el acta que se le raspó la piel de la cabeza o las manos, tampoco lo menciona el acta de degradación de Morelos, ni Lucas Alamán cuando habla de ella) 16 .Esto no quiere decir que se les quitara el sacerdocio, pues la definición dogmática que dio el Concilio de Trento en el canon 4 del Sacramento del Orden, en la sesión XXIII (15 de julio de 1563), dice lo siguiente:
«Si alguno dijera, que con la sagrada ordenación no viene transmitido el Espíritu Santo [...] y que ella no imprime el carácter; o que quien ha sido una vez sacerdote, puede volver a ser laico, sea anatema» 17.
Lo que significa que el carácter sacerdotal no se puede perder por ningún tipo de ceremonia, sino que permanece eternamente. La conclusión es que, a pesar de la degradación, Hidalgo y Morelos murieron siendo sacerdotes de la Iglesia católica.
Por último cabe mencionar que a partir del reinado de Carlos III (1759 -1788) y hasta el fin del dominio del imperio español en las Indias, la Corona emitió varios decretos que reducían la jurisdicción eclesiástica. Entre otros se encontraba lo relativo a la pena corporal sobre los eclesiásticos de manera que las medidas coercitivas más suaves de la Iglesia, como la reclusión y el ayuno, fueron modificadas por la decisión de someter al clero a la autoridad judicial directa del Estado español. Los tribunales de jurisdicción unida (civil y eclesiástica) que juzgaron a Hidalgo y Morelos fueron creados dentro de estas políticas reformistas borbónicas por la Junta que redactó el Nuevo Código en 1783, que remplazaba la legislación de la Recopilación de Indias de 1681 18. Con el Nuevo Código los jueces reales podían dictar sentencias de ejecución sobre los sacerdotes, obligando
a la degradación. La 1glesia buscó evitar este tipo de injerencia abusiva a raíz del proceso contra Morelos. Por ejemplo, el Provisor y Vicario General del Arzobispado de México el 14 de julio de 1816, apoyado por el mismo Arzobispo de México Pedro José de Fonte, pedían que las leyes 12, título 9; la 13 titulo 12; y la 71 título 15, libro 1° del Nuevo Código fuesen puestas en revisión y volver a las antiguas leyes de Indias 9 y 10 título 11, libro 1°, las cuales prescribían sólo expatriación «de acuerdo a las suaves facultades de la jurisdicción de la Iglesia»19 .Lo cual nos demuestra que incluso en las altas jerarquías de la Iglesia, no se estaba de acuerdo con ese sistema.
Licenciado en Teología (ISEE). Es Director de] Archivo histórico de] Arzobispado de México
y Profesor-Titular del ISEE.
1 El origina] del edicto está en el Archivo General de la Nación (AGN), Documentos para la historia de la guerra de independencia, ramo 260, tomo 11, vol. II, documento 44. Todos los documentos del AGN que citare se encuentran en Juan E. HERNÁNDEZ y DA VALOS, Colección de documentos para la historia de México, dirección de Virginia Guedea y Alfredo Ávila, Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, México 2007 (www.pim.unam.mx/juanhdz.html). El edicto también está publicado por J. M. DE LA FUENTE, Hidalgo íntimo, [edición facsimilar de la de 1910], Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia ] 1985,483-487.
2 Conciliorum Oecumenicorum Decreta, a cargo de Giuseppe Alberigo, Edizioni Dehoniane Bologna, Bolonia 1991,200
3 El edicto de Lizana se encuentra en Gaceta de México, 1810,870-871. El edicto de Ruiz de Cabañas se encuentra en AGN, Documentos para la historia de la guerra de índependencia, ramo 260, tomo II, vo1. I documento 103. Otro edicto del 18 de octubre del Arzobispo Lizaria se encuentra en lbídem, documento 89.
4 M. CUEVAS, Historia de la Iglesia en México ,TV, Editorial "Revista Americana", El Paso Texas 1928,65-66.
5 J. GARClA GUTIERREZ - J. BRAVO UGARTE – B. IGUINIZ, Dictamen sobre las excomuniones de Hidalgo, Editora Acción,
Toluca 1953, 10-13.
6 AGN, Documentos para la historia de la guerra de independencia, ramo 260, tomo 1 vol. I. documento 34.
7 Ibidem, documento 6].
8 Ibidem, documento 19.
9 Ibidem, tomo [], vol. I[I], documento 25l.
10 Cfr. J. M. DE LA FUENTE, Hidalgo intimo, 400-406.
11 L. ALAMAN, Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su Independencia en el año de 1808 hasta la época presente, Tomo 4, Instituto Cultural Helénico y Fondo de Cultura Económica, 30 l.
12 lbidem, 332-333
13 Esta homilía está publicada en: Documentación e información católica [DIC], 1985,639-643
l4 José Bravo Ugarte se dedicó a investigar todos los sacerdotes que lucharon durante la guerra de la independencia en uno y otro bando. Encontró que los clérigos y religiosos que militaron en las tropas insurgentes fueron 122, los que estuvieron en las tropas realistas fueron 20, y los que formaron parte del ejército trigarante fueron 3 .J. BRAVO UCARTE, Temas históricos diversos, Jus, México 1966, 83-95. Por otra parte entre los eclesiásticos de la Nueva España hubo varias posturas respecto a la guerra por la independencia, como hubo vanas posturas en la sociedad novohispana. Había clérigos como Hidalgo y Morelos que lucharon con las armas por ella. Otros no participaron de esta manera, porque pensaban -de acuerdo con las leyes de la 19lesia- que su condición sacerdotal no les permitía entrar en la lucha armada, pero deseaban la independencia y manifestaron su júbilo cuando se consumo. Otros veían que era necesaria esta independencia, pero querían que se realizara de manera pacífica, (a la postre se logró en 1821. Los eclesiásticos peninsulares generalmente se opusieron, y como la mayoría de obispos y gran parte de los canónigos de la Nueva España lo eran, eran contrarios a las ideas independentistas.
15 La villa de Chihuahua pertenecía eclesiásticamente a la diócesis de Durango.
16 AGN, Documentos para la historia de la guerra de independencia, ramo 260, tomo 1, vol I, documento 34. L.
ALAMAN, Historia de México, tomo 4, 326.
17 Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 744.
18 Nancy M. FARRIS, La Corona y el clero en el México colonial 1579-1821. La crisis del privilegio eclesiástico, Fondo de Cultura Económica, México 1995, págs. 69, 96,106, y 164.
19 El original esta en AGN, Documentos para la historia de la guerra de independencia, ramo 260, tomo V1, vol. II, documentos 298 y 299
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